CREA CONSEJO ASESOR DE COORDINACIÓN Y UNIDAD DE ACCIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL CRIMEN ORGANIZADO

    Núm. 1.341.- Santiago, 23 de octubre de 2018.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población.
    2.- Que, de acuerdo con el artículo 24 de la Carta Fundamental, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado, precepto que añade que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
    3.- Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.502, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es el colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en asuntos relativos al orden público y la seguridad pública interior, para cuyos efectos concentrará la decisión política en estas materias, y coordinará, evaluará y controlará la ejecución de planes y programas que desarrollen los demás Ministerios y Servicios Públicos en materia de prevención y control de la delincuencia.
    4.- Que, a su vez, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, según lo prescribe el artículo 3º letra g), de la referida ley Nº 20.502, la facultad para definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos así como aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal, pudiendo solicitar a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a cualquier otro organismo público, informes sobre planes, medidas, distribución del personal o cualquier otra información que considere conducente y necesaria para dar cumplimiento a esta función, según se consagra en el literal h) del referido artículo.
    5.- Que, según lo prevenido en los artículos 3º, inciso segundo, y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esta última debe observar, entre otros, los principios de coordinación, eficiencia y eficacia.
    6.- Que, en ese contexto, el combate contra una especial forma de delincuencia, que es aquella desarrollada por asociaciones ilícitas dedicadas al crimen organizado transnacional, y que afecta bienes jurídicos especialmente sensibles para la población, es una actividad que, atendida su complejidad y entidad, requiere de la coordinación en el ejercicio de las atribuciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como también de las correspondientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad que de él dependen, con las de aquellos organismos públicos cuyas disposiciones orgánicas les confieren potestades en materia de fiscalización, prevención y represión de actividades ilícitas por grupos delictivos organizados de conformidad a lo establecido en el decreto Nº 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   
    Decreto:
    Artículo primero: Créase el Consejo Asesor para la Coordinación y Unidad de Acción en materia de Prevención y Control del Crimen Organizado, en adelante "el Consejo", cuya misión será proponer medidas de coordinación intersectorial entre las distintas instituciones competentes, respecto de las acciones de prevención y control de la Decreto 231, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 1 a) y b)
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delincuencia y crimen organizado, facilitando el intercambio de información y promoviendo acciones conjuntas contra el crimen organizado.

    Artículo segundo: El Consejo será presidido por el Subsecretario del Interior, o quien éste designe, y estará además compuesto por un funcionario designado especialmente para ello, por la máxima autoridad de cada una de las siguientes entidades públicas:
   
    - Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    - Ministerio de Defensa Nacional;
    - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
    - Decreto 129,
INTERIOR
Art. único
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Ministerio de Relaciones Exteriores;
    - Carabineros de Chile;
    - Policía de Investigaciones de Chile;
    - Estado Mayor Conjunto;
    - Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
    - Dirección General de Aeronáutica Civil;
    - Dirección General de Movilización Nacional;
    - Agencia Nacional de Inteligencia de Chile;
    - Servicio de Impuestos Internos;
    - Unidad de Análisis Financiero;
    - Comisión para el Mercado Financiero;
    - Servicio Nacional de Aduanas.


    Artículo tercero: Corresponderá al Consejo:
   
    a) Asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en temas relativos a estrategias efectivas para el control de las fronteras y el combate a la Decreto 231, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 3
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delincuencia y crimen organizado.
    b) Promover la adecuada coordinación entre los organismos que cada uno de los integrantes representa, en relación con aspectos operativos que faciliten el trabajo interinstitucional en materia de prevención y control de la delincuencia y crimen organizado.
    c) Proponer mecanismos para, siempre dentro del Marco de las atribuciones que el ordenamiento ha fijado en las respectivas normas orgánicas, desarrollar actividades conjuntas de sus integrantes destinadas a la prevención, fiscalización y control de actividades vinculadas a la delincuencia y crimen organizado, con el objeto de materializar la unidad de acción que exige el principio de coordinación, de manera eficiente y eficaz.

    Artículo cuarto: El Consejo se reunirá con la periodicidad que acuerden sus integrantes, lo que ocurrirá al menos Decreto 231, INTERIOR
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semestralmente.
    Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos seis integrantes, y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente del Consejo será dirimente.
    El Consejo fijará, en la primera sesión, las demás normas necesarias para su funcionamiento.

    Artículo quinto: Actuará como Secretaría Técnica del Consejo la División de Seguridad Pública de la Subsecretaría del Interior, la que, entre otros asuntos propios de las tareas que le corresponde asumir, deberá convocar al Consejo; fijar la tabla de contenidos de las reuniones; llevar actas de cada sesión, las que deberán ser aprobadas por el Consejo en la reunión inmediatamente posterior a la de su levantamiento; y, en general, todas aquellas gestiones que el Consejo decida encomendarle, y que guarden relación con el funcionamiento y objetivos de la misma.
    Artículo sexto: Las actividades del Consejo se desarrollarán en dependencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Cartera que a través de la Secretaría Técnica aportará los elementos logísticos y de apoyo para su adecuada realización, con cargo a su presupuesto, y con plena observancia del principio de legalidad del gasto público.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.